En general, el cálculo de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje del haber regulador del cuerpo que corresponda en función de los años de servicios cotizados.

Además de los tiempos cotizados en régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:

1.    Los 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se encontraba trabajando.
2.    El servicio militar obligatorio que exceda de 9 meses.


La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

•    Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
•    Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y Registradores de la Propiedad,  a los 70 años obligatoriamente.

 

· CONDICIONES PARA OBTENERLA:

1.    Tener acreditados 15 años de servicios.

2.    Tener cumplidos 65 años.

 

· GRATIFICACIÓN:

1.    Una bonificación de MUFACE que, a partir del 1 de enero de 2013, representa la mitad del importe íntegro de una mensualidad de las retribuciones básicas (sueldo base y trienios).
2.    Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.

 

· PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO:

Los funcionarios podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo después de los 65 años y, como máximo,  podrán solicitar permanecer hasta el  30 de junio del curso escolar correspondiente (B.O.C. de 31 de diciembre de 2012), de acuerdo con el siguiente procedimiento:

•    Se inicia a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, que dará cuenta a la jefatura de personal del centro de destino. Este escrito deberá presentarse al menos con dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
•    En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).
•    El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

Formulario para trámites ON-LINE jubilación.

Tipos de jubilaciones en régimen de la Seguridad Social.

  • Funcionarios de carrera  posteriores  a 1 de enero de 2011.
  • Funcionarios de carrera que provienen de las antiguas universidades laborales.
  • Personal laboral.
  • Funcionarios interinos.

 

· JUBILACIÓN FORZOSA.

Para los ejercicios 2015 y siguientes hasta 2027, la edad para la jubilación forzosa viene establecida de la siguiente forma:

1. En el año 2015, con  una cotización igual o superior a 35 años y 9 meses, la edad exigida será de 65 años. Para los periodos inferiores la edad exigida será de 65 años y tres meses.

2. En el año 2016, con una cotización igual o superior a 36 años, la edad exigida será de 65 años. Para los periodos inferiores la edad obligatoria será de 65 años y 4 meses.

3. A partir del 2027, con una  cotización  superior a 38 y 6 meses, la edad requerida será de 65 años. Para periodos inferiores la edad de jubilación forzosa será de 67 años.

 

· JUBILACIÓN VOLUNTARIA.

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida.

Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Se aplica un coeficiente reductor en función del tiempo cotizado:

· Inferior a 38 años y 6 meses, se aplica coeficiente reductor trimestral de 2%.

· Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años  y 6 meses, el coeficiente reductor trimestral es de 1,87%.

· Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor trimestral es de 1,750%.

· Igual o superior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor trimestral es de 1,65%.

 

· INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO.

 Cuatro tipos de incapacidades:

1. Incapacidad parcial para la profesión habitual.

2. Incapacidad total para la profesión habitual. Le corresponde el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar un 20% si el trabajador tiene más de 55 años.

3. Incapacidad absoluta para todo trabajo. Le corresponde el 100% de la base reguladora.

4. Gran invalidez necesita la asistencia de otra persona. Le corresponde también el 100% de la base reguladora más un incremento del 50%.

 

Existen unos períodos mínimos de cotización en función de la edad:

1. Entre 26 y 40 años, necesita un mínimo de 5 años cotizados.

2. Con 44 años, 6 años cotizados.

3. Con 48 años, 7 años cotizados.

4. Con 52 años, 8 años cotizados.

5. Con 56 años, 9 años cotizados.

6. Con 60 años, 10 años cotizados.

7. Con 64 años, 11 años cotizados.

FUNCIONARIOS DE CARRERA:

Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

  • Se declara  de oficio, o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo.
  • La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que a los años efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, se suman los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  • No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante el interesado acredite menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior, se reducirá en un 5%, por cada año completo de servicios que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
  • Hay tres tipos de incapacidades y cada una de ellas tiene sus particularidades.

1. Incapacidad total para su profesión de profesor.

2. Incapacidad absoluta para todas las profesiones.

3. Gran invalidez y necesidad de asistencia de otra persona.

  • Las jubilaciones por incapacidad absoluta y gran invalidez no tienen retenciones fiscales.
  • Las bonificaciones son:

1. Seguro del Gobierno de Canarias de 6.010 euros.

2. MUFACE: la mitad del importe de íntegro de una mensualidad de la retribuciones básicas (sueldo base y trienios).

3. Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.

Condiciones que rigen la jubilación anticipada de los Funcionarios de Carrera:

· Para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos un mínimo de 30 años de servicios efectivos al Estado por cualquier régimen.

· Con efectos de 1 de enero de 2011, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado

· Con 35 años cotizados para los docentes del Cuerpo de Maestros y con 32 para los docentes del Cuerpo de Secundaria, Catedráticos y Otros Cuerpos se percibirá el 100% de las retribuciones pertinentes para dicho cuerpo. Si no es así, la pensión correspondiente dependerá de los años de servicio. Ver tabla de pensiones.

· La única bonificación es el Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.

· Se puede solicitar en la situación de baja por enfermedad, en la situación de excedencia voluntaria, etc.

· Para solicitar este tipo de jubilación es necesario presentar la documentación tres meses antes de la jubilación.

 

En general, el cálculo de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje del haber regulador del cuerpo que corresponda en función de los años de servicios cotizados.

Además de los tiempos cotizados en régimen de Clases Pasivas y cualquier régimen de la seguridad social, también se computa:

· Los 112 días por cada hijo nacido en el momento en que no se encontraba trabajando

· El servicio militar obligatorio que exceda de 9 meses.

 

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