Jubilación por incapacidad
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| Creado: 31 Marzo 2015
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FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Jubilación por incapacidad permanente para el servicio
- Se declara de oficio, o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo.
- La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que a los años efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, se suman los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante el interesado acredite menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior, se reducirá en un 5%, por cada año completo de servicios que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo de 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
- Hay tres tipos de incapacidades y cada una de ellas tiene sus particularidades.
1. Incapacidad total para su profesión de profesor.
2. Incapacidad absoluta para todas las profesiones.
3. Gran invalidez y necesidad de asistencia de otra persona.
- Las jubilaciones por incapacidad absoluta y gran invalidez no tienen retenciones fiscales.
- Las bonificaciones son:
1. Seguro del Gobierno de Canarias de 6.010 euros.
2. MUFACE: la mitad del importe de íntegro de una mensualidad de la retribuciones básicas (sueldo base y trienios).
3. Plan de Pensiones de la Consejería de Educación.