Comités de Seguridad y Salud

 

 

Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

*Regulación en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10).

Según el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (BOC número 25, de 8 de febrero de 2010).

*Composición: Representantes de la Administración, designados por los titulares de los órganos de los que dependan. Delegados de Prevención, designados por las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito insular, elegidos de entre el personal adscrito a cada uno de los ámbitos de referencia.

Ámbito de constitución y actuación:

Los Comités de Seguridad y Salud se constituyen y actúan en cada uno de los siguientes ámbitos:

- Consejerías y Organismos Autónomos

- Administración de Justicia

- Áreas de Salud

- Centros Educativos de Ámbito Insular

- 7 Comités Insulares Centros Educativos

- 1 Comité Sectorial de Educación

- 1 Comité Interdepartamental

Competencia:

Cada Comité de Seguridad y Salud conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos de ámbito insular que represente.

Funciones: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

A) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en su respectivo ámbito de actuación.

B) En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

C) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Departamento, Administración de Justicia, Área Insular de Salud o Centros Educativos Insulares a quienes representan, la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

A) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

B) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

C) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, y recibir del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter trimestral, los índices de siniestralidad laboral que se produzcan en el ámbito en el que se constituye el Comité, con indicación de las causas que han provocado los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

D) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención Propio y de las Unidades de Prevención dependientes funcionalmente de aquél.

E) Para poder cumplir lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud, o Delegados de Prevención, de las indicadas empresas, con el fin de alcanzar la cooperación necesaria en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

F) Las que en virtud de desarrollo legal o reglamentario, pudieran serles atribuidas.

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