Al fin llega la respuesta administrativa a la petición histórica de este sindicato. ANPE Canarias está participando en el proceso de negociación para el Proyecto de la Orden reguladora de la figura del Docente Jubilado Colaborador. Para estas siglas, avanzar en la redacción de esta norma supone una gran satisfacción. Pero con las cosas claras. Esta función ha de ser voluntaria, desinteresada y no puede interferir con las funciones propias de quienes integran su plantilla docente.

 

 

Como ejemplo se dispone ya de la experiencia de otras comunidades predecesoras, como Murcia y Extremadura, donde se entrega un diploma anual a un pequeño número de voluntarios que quieren aportar y enriquecer con su conocimiento a los centros públicos. Las labores que desempeñan se reparten en un amplio abanico de modalidades, desde la formación al profesorado a pequeñas sesiones de refuerzo. Lo común a todas estriba en que se ejerce de forma voluntaria, gratuita, y complementa la labor de la plantilla docente, en ningún caso la sustituye. En estas regiones, el debate sobre un posible intrusismo ya se ha dado y son los profesores eméritos los primeros en evitar que se llegue a producir una posible fricción.

 

En la Comisión Técnica para negociar esta futura ley que tuvo lugar ayer entre los sindicatos representativos del sector docente no universitario y la consejería de Educación y Universidades, ANPE Canarias hizo llegar a la Administración Educativa una serie de propuestas de mejora del documento enviado a los sindicatos:

 

  • Incluir la distinción del Profesor Jubilado Emérito de Canarias como un reconocimiento de excelencia para todos los docentes jubilados que lo soliciten.
  • Facilitar los plazos y los trámites para los profesores que deseen participar
  • Reajustar la norma de tal manera que sea más práctica y coherente a la hora de interpretarla

 

Si lo logramos bajo este paraguas de garantías obtenemos dos objetivos: reconocer y aprovechar la experiencia acumulada de un buen número de docentes que se jubilan ‘en plenitud de facultades’, pero sin que su colaboración en los centros obstruya las funciones propias de quienes integran la plantilla docente”.

 

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