En primer lugar, debemos puntualizar que, como se demuestra en el documento que se acompaña, desde el día 13 de septiembre de 2016 ANPE Canarias le solicitó a la Consejería que ese día comenzaran las vacaciones navideñas y que se negociase el calendario escolar de cada curso en la Mesa Sectorial de Educación.

 

Hoy hemos conocido la respuesta de la Administración, que podemos resumir de la manera siguiente:

1.- Cada centro educativo puede acordar que el día 23 de diciembre de 2016 sea considerado como no lectivo, incluyendo tal acuerdo en su PGA.

2.- Además, debe solicitar en la Dirección Territorial correspondiente que le conceda el Vº Bª a la decisión antedicha, de conformidad con lo previsto en la base decimoquinta de la Resolución de 31 de mayo de 2016 (BOC número 109, de 8 de junio).

3.- El centro también podría usar uno de sus cuatro días de libre disposición para declarar no lectivo el día 23 de diciembre, comunicándolo a la citada Dirección Territorial antes del día 31 de octubre de 2.016, según lo dispuesto en la base séptima de la mencionada resolución.

Creemos que no hay derecho a que los docentes tengamos que estar en el aula hasta el mismo día antes de Nochebuena, sobre todo en una Comunidad Autónoma como la nuestra, en la que muchos compañeros y compañeras se ven obligados a viajar entre las islas o a la Península.

Pero que nadie nos acuse de anteponer los intereses del profesorado a los derechos del alumnado: lo que ANPE Canarias defiende no es la reducción de una jornada lectiva, ni el incremento de un día de vacaciones. Simplemente le pedimos a la Consejería que rectifique las fechas necesarias, que ajuste el calendario publicado sin perder ni un sólo día de clase, para que, como sucederá en la práctica totalidad del Estado, las vacaciones de Navidad también comiencen el día 23 de diciembre en Canarias, añadiendo ese día de clase a las fechas de finalización del presente curso escolar.

Por otra parte, en el mencionado escrito le recordamos a nuestros responsables educativos que, en muchas Comunidades Autónomas, el calendario de cada curso escolar se negocia con los representantes legales del personal docente en la Mesa Sectorial de Educación, porque, indudablemente, forma parte de las condiciones laborales del profesorado, como establece el artículo 37.1 k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que menciona expresamente, como materias que serán objeto de negociación entre la Administración y las centrales sindicales, "las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios".

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