En honor a la verdad, debemos reconocer que éste no es un problema reciente, sino que, por el contrario. Podríamos afirmar que su origen se pierde en la noche de los tiempos, constituyendo seguramente la mayor y más antigua injusticia que viene sufriendo el profesorado interino desde el inicio de nuestra autonomía educativa.

 

Curso tras curso, como si fuese una maldición bíblica o un mal absolutamente inevitable, decenas o incluso centenares de maestros y profesores interinos se encuentran con el mismo problema. Al llegar a su centro de destino, se topan con la desagradable sorpresa de que la directora o el jefe de estudios se niegan a realizar su toma de posesión, alegando que la plaza no está vacante y que se trata de un error de la Consejería.

 

Por su parte, desde la Consejería le piden disculpas, reconocen con toda naturalidad que, efectivamente, la plantilla está cubierta, que se ha producido un error, que no se preocupe, que inmediatamente le encontrarán otro destino y que ya le avisarán del nuevo nombramiento.

 

Hasta aquí, parece que la situación podría reconducirse y que nuestro "desafortunado" interino sólo ha perdido parte de su tiempo y algo de dinero por el desplazamiento efectuado, teniendo en cuenta que la Administración tendrá que reintegrarle todos los gastos generados, en cuanto los reclame convenientemente y aporte toda la documentación justificativa.

 

Pero, cuando por fin llega el segundo nombramiento, resulta que su duración ya no es hasta el 30 de junio como el anterior, sino que se trata de una sustitución más o menos larga (con suerte es un permiso por maternidad que, a lo mejor se extiende hasta final de curso), que indigna a la persona afectada, ya que sus derechos derivados del orden de lista no se han respetado ni por asomo.

 

Y por mucho que reclame, que argumente que hay varios interinos con menos derecho en plazas de curso completo, que él o ella es la víctima y no el responsable del error cometido, siempre obtendrá la misma respuesta de la Consejería: no hay nada que hacer, porque cada nombramiento realizado, desde la propia adjudicación de destinos provisionales, es un acto administrativo que se cierra en sí mismo y, por lo tanto, no es susceptible de modificación alguna.

 

Pero ANPE Canarias considera que ha llegado el momento de poner fin a esta evidente indefensión del administrado. Actualmente existen suficientes medios informáticos para garantizar al profesorado interino que los errores que se produzcan no deben caer siempre sobre sus espaldas y que el segundo nombramiento sólo es aceptable si radica en el mismo ámbito y tiene la misma duración del nombramiento fallido.

 

Desde este momento, ANPE Canarias pone sus Servicios Jurídicos a disposición de todo el profesorado interino, tanto para reclamar los daños ocasionados por los nombramientos fallidos, en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración, como para recurrir los agravios comparativos generados respecto a los demás integrantes de su colectivo.

 

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