TIPOS DE JUBILACIÓN PARA LOS DOCENTES.

 

En la actualidad el profesorado puede acceder a las siguientes modalidades de jubilación:

 

I. Jubilación forzosa por edad: se declara de oficio al cumplir los 65 años

·   Se inicia a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación con 2 meses de antelación.

·   Si 15 días antes de cumplir dicha edad no hay resolución expresa, se entiende estimada la solicitud.

·   El docente puede decidir la fecha definitiva de su jubilación, comunicándola con 3 meses de antelación.

 

II. Jubilación por incapacidad permanente para el servicio:

·   Se declara  de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado se ve afectado por una lesión o enfermedad que le imposibilite totalmente el desempeño de sus funciones.

·   El importe de la pensión se calcula igual que la jubilación ordinaria por edad, sumando a los años prestados los que le resten al funcionario para la edad de jubilación forzosa.

·   Con menos de 20 años de servicios y una incapacidad no inhabilitante, la cuantía de la pensión se reduce en un 5% por cada año que le falte hasta los 20 años.

 

III. Jubilación voluntaria:

·   El funcionario debe tener 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado.

·   El derecho a la correspondiente pensión está condicionado a que los últimos 5 años de servicios estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. (1.411 caracteres con espacios)

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