Constitución Listas
TIPOS DE JUBILACIÓN PARA LOS DOCENTES.
En la actualidad el profesorado puede acceder a las siguientes modalidades de jubilación:
I. Jubilación forzosa por edad: se declara de oficio al cumplir los 65 años
· Se inicia a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación con 2 meses de antelación.
· Si 15 días antes de cumplir dicha edad no hay resolución expresa, se entiende estimada la solicitud.
· El docente puede decidir la fecha definitiva de su jubilación, comunicándola con 3 meses de antelación.
II. Jubilación por incapacidad permanente para el servicio:
· Se declara de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado se ve afectado por una lesión o enfermedad que le imposibilite totalmente el desempeño de sus funciones.
· El importe de la pensión se calcula igual que la jubilación ordinaria por edad, sumando a los años prestados los que le resten al funcionario para la edad de jubilación forzosa.
· Con menos de 20 años de servicios y una incapacidad no inhabilitante, la cuantía de la pensión se reduce en un 5% por cada año que le falte hasta los 20 años.
III. Jubilación voluntaria:
· El funcionario debe tener 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado.
· El derecho a la correspondiente pensión está condicionado a que los últimos 5 años de servicios estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. (1.411 caracteres con espacios)