En el Boletín Oficial de Canarias del pasado 8 de junio, se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Canarias relativo a las interpretaciones de la Ley Canaria de Educación pactadas por ambos Gobiernos para solventar las discrepancias competenciales suscitadas tras su publicación.  Resumimos a continuación el contenido de los compromisos asumidos:

 

 

- Artículo 29: Currículo del segundo ciclo de Educación Infantil (apartado 6) y requisitos exigibles a instalaciones y profesionales (apartado 7).

         Deberán ajustarse a la normativa básica estatal y a las competencias atribuidas.

 

- Artículo 30: Promoción del alumnado en Educación Primaria.

         Las decisiones deben respetar las características establecidas para esta etapa en la LOE.

 

- Artículo 31, apartado 3: Potestad de los centros para agrupar materias en Segundo de la ESO.

         Debe ajustarse a la normativa básica estatal y al artículo 16.2 del Real Decreto 1105/2014.

 

- Artículo 33, apartado 6: Medidas de acceso y adaptación del currículo al alumnado con discapacidad.

         Deberán respetar lo previsto en los artículos 71 y 72 de la LOE, por lo que las exenciones contempladas se entenderán como adaptaciones y diversificaciones curriculares o exenciones parciales de algunas actividades en función del grado de minusvalía.

 

- Artículo 33, apartado 13: Convalidaciones del título de Técnico Superior cuando se cursen enseñanzas universitarias de grado.

         Deben ajustarse a lo dispuesto en la normativa estatal, por lo que el límite máximo de 30 créditos ECTS sólo se aplicará cuando exista relación directa entre ese título y aquel al que conduzcan dichas enseñanzas, según el artículo 4.1 del Real Decreto 1618/2011.

 

- Artículo 63, apartado 3: Selección del personal laboral.

         Deberá efectuarse de acuerdo con la legalidad vigente y para puestos de trabajo determinados.

 

- Artículo 63, apartado 5: Profesorado emérito.

         El personal jubilado actuará como voluntario, no podrá percibir retribución ni ocupar puestos de plantilla y no le serán de aplicación las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto-Ley 5/2013.

 

- Artículo 64, apartado 3: Formación inicial del profesorado.

         Siempre deberá realizarse en el marco de la legislación estatal establecido en la LOE.

 

- Artículo 68: Tipos de evaluaciones.

         El Gobierno de Canarias podrá regular la realización de las evaluaciones individualizadas de Primaria, en el marco de la normativa estatal, mientras que las características, el diseño y el contenido de las evaluaciones finales de Secundaria y Bachillerato serán establecidos por el MECD.

 

- Disposición adicional tercera: Estabilidad del profesorado interino.

         Sus previsiones deberán adecuarse a lo previsto en la normativa básica estatal y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

- Disposición adicional sexta: Sistema retributivo del profesorado.

         Este sistema retributivo se llevará a la práctica según lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado y de Canarias, previa negociación con los órganos correspondientes.

Comparte este artículo.

Copyright © 2015 ANPE CANARIAS Sindicato independiente de educación.. Todos los derechos reservados.