El Boletín Oficial del Estado número 3, correspondiente al día 3 de enero de 2015, ha publicado el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, por el que se regula el nuevo currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y el de Bachillerato (VER DOCUMENTO), de acuerdo con las modificaciones introducidas en el sistema educativo por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de 2013.

A partir de este momento, todas las Administraciones Educativas deberán publicar en sus Boletines Oficiales los correspondientes Decretos para la implantación de los currículos de estas enseñanzas en su ámbito territorial.

 

Si recordamos la falta de diálogo demostrado por el Ministerio de Educación y su escasísimo interés para alcanzar el consenso político y social que demandaba esta nueva ley, no puede extrañarnos en absoluto que haya decidido imponernos también su desarrollo con este Real Decreto.

Por su parte, nuestro Consejero de Educación tiene ahora una segunda oportunidad para convencernos de las bondades de la Ley Canaria de Educación, concebida como un muro de contención para frenar los despropósitos de la LOMCE, aunque nos tememos que volverá a defraudarnos otra vez, como ya hizo con su imposición del nuevo currículo de Primaria, en el que no nos permitió introducir ninguna aportación.

Resumimos algunos de los aspectos más relevantes de este Real Decreto:

1.- Aprendizaje por competencias.-

· Se propone nuevos enfoques en el aprendizaje y en su evaluación, no relacionados con la cantidad de lo memorizado, sino con lo que el alumno asimila y es capaz de hacer.

· Este tipo de aprendizaje comprende las siguientes competencias: en comunicación lingüística, matemáticas, ciencia y tecnología, digital, aprender a aprender, social, cívica, sentido de iniciativa y espíritu emprendedor, conciencia y expresiones culturales.

 

2.- Estructura curricular.-

 

· Se garantiza unos contenidos mínimos para las asignaturas comunes a todo el alumnado, denominadas “troncales”.

 

· El bloque de asignaturas “específicas” permite un cierto grado de autonomía para fijar su currículo y conformar su oferta, mientras que las asignaturas “de libre configuración” autonómica comportan un nivel máximo de autonomía, tanto para las Administraciones Educativas como para los centros, con asignaturas de diseño propio.

 

· Esta clasificación se corresponde exclusivamente con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

 

3.- Atención al alumnado.-

 

· Medidas para la atención a la diversidad: adaptaciones del currículo, integración de materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, apoyo en grupos ordinarios, desdoblamientos de grupos, oferta de materias específicas, Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (a partir de Segundo de la ESO) y otros programas personalizados.

 

· Para facilitar el tránsito del alumnado desde Primaria, las Administraciones Educativas y los centros docentes podrán agrupar las materias de Primero de la ESO en ámbitos de conocimiento.

 

· Al concluir Cuarto de la ESO, el alumnado realizará una evaluación individualizada, por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias.

 

· Al finalizar el Bachillerato, el alumnado con evaluación positiva en todas las materias realizará una evaluación individualizada para comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias, que se podrá repetir en convocatorias sucesivas.

 

· Las Administraciones Educativas podrán establecer medidas de atención personalizada para el alumnado que no haya superado la evaluación final de la ESO.

 

· Los centros docentes, tras analizar los resultados de estas evaluaciones, adoptarán medidas y planes de mejora en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente, con el fin de incentivar la motivación y el esfuerzo del alumnado.

 

4.- Elementos transversales.-

 

· Las Administraciones Educativas aplicarán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para fomentar la calidad, la equidad y la inclusión de las personas con discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

 

· Las Administraciones Educativas fomentarán el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos, además de los valores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, como la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo, la diversidad, la paz, la democracia y el respeto a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a las víctimas del terrorismo.

 

· Los currículos de la ESO y de Bachillerato tratarán el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo por el mal uso de las TICs y la protección ante emergencias y catástrofes; además, potenciarán el desarrollo del espíritu emprendedor, así como la adquisición de competencias, la igualdad de oportunidades y la ética empresarial.

 

· Las Administraciones Educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil y promoverán acciones en el ámbito de la educación y la seguridad vial.

 

5.- Participación de las familias.-

 

· Los padres o tutores podrán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a sus exámenes.

 

· Asimismo, deberán participar en la evolución del proceso educativo de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

 

6.- Calendario para la implantación gradual de la ESO.-

 

· Primero y Tercero: curso 2015-2016.

 

· Segundo y Cuarto: curso 2016-2017.

 

· La evaluación final de la ESO en el curso 2016-2017 no tendrá efectos académicos (se podrá titular sin haberla superado), pero la del curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.

 

7.- Calendario para la implantación gradual del Bachillerato.-

 

· Primero: curso 2015-2016.

 

· Segundo: curso 2016-2017.

 

· La evaluación final de Bachillerato en el curso 2016-2017 no tendrá efectos académicos (se podrá titular sin haberla superado, aunque se tendrá en cuenta para acceder a la Universidad), pero la del curso 2017-2018 sí tendrá efectos académicos.

 

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