Puedes consultar las puntuaciones de la primera prueba de las Oposiciones al Cuerpo de Maestros de Canarias en el siguiente enlace: 

 Puntuaciones primera prueba y llamamientos segunda prueba.

 

Y ante dicha publicación surge una pregunta, ¿se puede reclamar dicha calificación? ¿cómo hay que actuar?

En primer lugar, hay que ser consciente de que son pocas las posibilidades "reales" de que prospere una reclamación sobre las calificaciones asignadas por un tribunal de oposiciones.

 

Sin embargo, conocemos algunos casos en que un escrito de alegaciones serio y bien fundamentado ha logrado el éxito.

La normativa vigente contempla que, tras la publicación de las calificaciones otorgadas por el tribunal para cada una de las pruebas, los aspirantes afectados pueden presentar las reclamaciones pertinentes, estableciéndose los siguientes plazos:

- El primer día hábil, contado a partir de su publicación, para presentar las reclamaciones, ante el tribunal pertinente.

- Los dos días siguientes para que resuelva el tribunal.

Aunque ya hemos comentado las dificultades existentes para que los miembros de un tribunal accedan a rectificar su veredicto, nos atrevemos a plantear las siguientes recomendaciones:

- Las actuaciones del tribunal que más fácilmente pueden ser impugnadas son aquellas que han incurrido en defectos de forma respecto a la convocatoria, por ejemplo, no observar los plazos previstos para la citación de aspirantes.

- Cuando se trate de reclamar por una calificación, lo mejor es enfocarla previamente como una petición de explicaciones sobre los posibles errores cometidos.

- Resulta fundamental hacer patente alguna posible contradicción entre los criterios de calificación expuestos por el tribunal en el tablón de anuncios y los razonamientos que emplee para justificar su calificación.

- A veces, pueden existir errores al transcribir las calificaciones al acta que se publica: en este sentido, conviene analizar también las puntuaciones concedidas al aspirante anterior y al posterior, por si se encuentra algún indicio.

- En ningún momento se debe acusar directamente al tribunal de "malas prácticas" o "tratos de favor" hacia terceras personas, ya que, además de predisponerlo en nuestra contra, es muy difícilmente demostrable.

Por supuesto, en ANPE CANARIAS disponemos de varios modelos de reclamación y de unos servicios jurídicos muy experimentados en defender los derechos de opositores y opositoras.

 

Comparte este artículo.

Copyright © 2015 ANPE CANARIAS Sindicato independiente de educación.. Todos los derechos reservados.