MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS LISTAS DE EMPLEO EN EDUCACIÓN

PROPUESTAS DE ANPE CANARIAS

Nuestro sindicato, sin falsas demagogias, siempre ha defendido la valoración de la experiencia acumulada por el profesorado interino de Canarias y, al mismo tiempo, hemos apoyado las convocatorias anuales de oposiciones como única vía posible para lograr una estabilidad definitiva en el ejercicio de la profesión docente.

Por eso negociamos y firmamos el Segundo Protocolo para el profesorado interino y, por esta misma razón, cuando el anterior Gobierno de Canarias planteó un nuevo sistema de listas de empleo, fuimos capaces de frenar el famoso “DECRETAZO” y alcanzar un acuerdo en la Mesa General de Empleados Públicos, que luego fue modificado unilateralmente por el Gobierno antes de su publicación en el BOC.

Nunca apoyamos la redacción actual del Decreto 74/2010 ni, por supuesto, la Orden de 22 de mayo de 2011, que impuso la anterior Consejería de Educación, despreciando todas las propuestas que le hicimos en la Mesa Sectorial.

Ahora, que esta nueva Consejería de Educación se muestra dispuesta a negociar y modificar la normativa reguladora de las listas de interinos, ANPE CANARIAS le ha presentado las siguientes PROPUESTAS.

1.- Decreto 74/2010,  de 1 de julio (BOC número 136, del 13).-

·        Artículo 3, apartado 3.3: Eliminar la exigencia de que sólo podrá valorarse la práctica profesional “en puestos análogos a los que se pretende cubrir”, o bien, que se considere como “puestos análogos” todos los pertenecientes al mismo cuerpo docente.

·        Artículo 4: Cambiar el primer criterio para resolver los casos de empate, que deberá ser “la mayor valoración obtenida por la experiencia en la Administración Pública”.

·        Disposición Adicional Primera: Modificar su redacción en el sentido de que, a efectos de valoración de los méritos, se entenderá que “los retirados”, es decir, quienes no entreguen el ejercicio, han obtenido un cero (0) como calificación.

2.- Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC número 102, del 24).-

·        Artículo 3, apartado 1: Aclarar que el requisito de presentación a las oposiciones se considerará cumplido cuando se participe en dicho procedimiento por alguna de las especialidades del cuerpo al que pertenezca la lista en que se esté inscrito. Los integrantes de las listas del Cuerpo de Maestros sólo estarán obligados a presentarse a las oposiciones cuando se oferte plazas en alguna de las especialidades para las que se encuentren oficialmente habilitados; los miembros de las restantes listas, cuando se oferte plazas en alguna de las especialidades en cuyas listas figuren.

·        Artículo 3, apartado 3: Proceder de conformidad con las modificaciones propuestas para la Disposición Adicional Primera y la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del Decreto 74/2010.

·        Artículo 3, apartado 4: Modificar el actual baremo de méritos, para lo que realizamos las siguientes aportaciones:

-         Comoquiera que la propia Consejería ya utiliza una estructura de baremo de méritos similar en oposiciones y concursos de traslados, aunque el Decreto 74/2010 fije en 10,00 puntos la puntuación máxima que se pueda obtener por la suma de los méritos, creemos que su ponderación debe ser: Calificación de la oposición (4,00 puntos), Experiencia docente en la enseñanza pública (4,00 puntos), Formación (3,00 puntos) y Evaluación de la práctica docente (3,00 puntos).

-         Calificación de la oposición: Quienes hayan superado varias veces la fase de oposición en los últimos años podrán obtener en este apartado una puntuación complementaria; de no aceptarse esta propuesta, lo plantearíamos como un nuevo mérito para el baremo, con un máximo de 1,00 punto.

-         Experiencia docente en la enseñanza pública: El período a valorar se centraría en diez años de servicios. Con la excepción de las enseñanzas de Idiomas, los servicios prestados en un cuerpo diferente al que se opositó tendrán una valoración inferior. De igual forma, los servicios docentes prestados fuera de Canarias tendrán una valoración inferior.

-         Formación: Debe tenerse en cuenta todos los cursos realizados sobre la especialidad de la oposición o sobre cuestiones de carácter general relacionadas con la enseñanza. Proponemos que, como sucede en otros baremos, se lleve a cabo su valoración por módulos de 10 horas.

-         Evaluación de la práctica docente: Según la propuesta de modificación del artículo 3, apartado 3.3 del Decreto 74/2010, habrá que entender que todos los puestos pertenecientes al mismo cuerpo docente son “análogos”. La Comisión Evaluadora estará formada por tres personas y deberá incluir un miembro del equipo directivo propuesto por el docente. El Informe contemplará la evaluación positiva o negativa de diversas actividades o funciones propias del nivel de enseñanza correspondiente, publicadas previamente en la normativa reguladora del nuevo sistema de listas. Estas actividades o funciones estarán seleccionadas de entre las contempladas en el ROC, la LOE y las disposiciones reguladoras de la Consejería. El docente evaluado tendrá derecho a presentar alegaciones. Las centrales sindicales podrán intervenir en el proceso a instancia de parte.

·        Artículo 3, apartado 5: Proceder de conformidad con la modificación propuesta para el artículo 4 del Decreto 74/2010.

·        Artículo 4, apartado 3: Citar también las nuevas habilitaciones que obtengan los integrantes de las listas del Cuerpo de Maestros al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE número 270, del 9).

·        Artículo 8, apartado 1: Contemplar que el nuevo sistema mantenga excepcionalmente una lista única provincial en el Cuerpo de Maestros, para evitar los múltiples perjuicios que se ocasionarán a sus actuales integrantes.

·        Artículo 8, apartado 1, último párrafo: Incorporar un nuevo párrafo en este sentido: “A efectos de la presente Orden, se entenderá que los horarios parciales del personal docente, con excepción del profesorado contratado como especialista y de quienes imparten docencia en los Conservatorios de Música, tendrán la siguiente tipología:

 

Tipo de jornada

Horas lectivas

Horas de permanencia

Un tercio de jornada

De 1 a 4 horas

Restantes, hasta 8 horas

Media jornada

De 5 a 10 horas

Restantes, hasta 12 horas

Dos tercios de jornada

De 11 a 13 horas

Restantes, hasta 16 horas

 

·  Artículo 8, apartado 3: Añadir la conformidad previa del interesado para que la Administración pueda ignorar sus preferencias expresadas en tiempo y forma sobre el ámbito de prestación de servicios y otras condiciones laborales, como las itinerancias. En este caso la administración contactaría con el interesado.

·   Artículo 9, apartado 2 d): Eliminar o, al menos, aumentar el número de renuncias o nombramientos fallidos consecutivos para alterar el orden de derecho de una lista en un nombramiento, debiendo explorarse antes otras soluciones menos conflictivas y no generadoras de inseguridad jurídica para sus integrantes.

·   Artículo 11, apartado 1 b): Eliminar el apartado, ya que pueden existir otros miembros de las listas con posibilidad de obtener el nombramiento.

·   Artículo 11, apartado 2: Incorporar algún tipo de garantía sobre la transparencia de este procedimiento excepcional, por ejemplo, teniendo en cuenta la presencia sindical.

·   Artículo 12, apartado 1: Incrementar el plazo para la toma de posesión a 48 horas, cuando el destino se encuentre situado en una isla donde no resida el interesado.

·   Artículo 14: El nuevo documento plantea cambios en sus apartados 2 y 3, pero ANPE CANARIAS propone eliminarlo en su totalidad. En caso contrario, se debería despejar algunas dudas, como las siguientes: ¿No se contempla los servicios previamente realizados en otras listas del mismo cuerpo? ¿Es aconsejable que la evaluación dependa del criterio de una sola persona, sin ninguna referencia a los procedimientos de abstención y recusación previstos en nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo actuará la Inspección Educativa cuando se produzcan informes discrepantes de varios directores sobre un mismo docente?

·    Artículo 15, apartado 1: Se acepta la incorporación de una causa general para solicitar la no disponibilidad en las listas, aunque ANPE CANARIAS propone incorporar los derechos del profesorado interino contemplados en el apartado 8.2 del vigente Segundo Protocolo del profesorado interino y sustituto, relativos a la obtención y mantenimiento del destino adjudicado durante la licencia por maternidad o similar.

·   Artículo 16, apartado 1: Eliminar las causas h) y j), de conformidad con las propuestas realizadas para los artículos 14 y 18 de esta Orden.

·   Artículo 17, apartado 1: Eliminar las causas b) y h), de conformidad con las propuestas realizadas para los artículos 14 y 18 de esta Orden.

·  Artículo 18: Eliminarlo en su totalidad, ya que resulta superfluo, al afectar por igual a todo el personal docente el vigente régimen disciplinario de los empleados públicos.

·   Artículo 19, segundo párrafo: Se acepta la nueva redacción propuesta por la Administración, que remite la posible prórroga a cada convocatoria de adjudicación, aunque sería más seguro que apareciera un tope máximo, por ejemplo, cuatro cursos consecutivos.

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