ELECCIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO Y POSIBLES RECLAMACIONES.

 

La normativa vigente para este procedimiento, que debe llevarse a cabo inexcusablemente al inicio del curso, es la siguiente:

 

1.- Órdenes de 28 de julio de 2006, con las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros de Infantil y Primaria o de los Institutos de Educación Secundaria (BOC del 18 de agosto).

  

 

 

 

2.- Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determina los puestos de carácter singular, se establece las normas de los concursos de traslados autonómicos y se fija los criterios de ordenación del profesorado en Canarias (BOC del 11 de agosto).

 

3.- Resolución de la Viceconsejería de Educación con las Instrucciones del curso 2011/2012 para los centros (web de la Consejería).

 

 

Una vez asignado el horario podemos presentar estas reclamaciones:

- Ante la Dirección del centro en el plazo de dos días hábiles, contado a partir de su comunicación.

- La Dirección debe resolver en el plazo de tres días hábiles.

- Recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en el plazo de tres días.

- La Dirección Territorial debe resolver en el plazo de un mes, contado a partir de su presentación.

 

Entendemos que en la norma existen ambigüedades y normas incompletas. También sabemos de numerosos abusos en este procedimiento, pero  aunque se interponga recurso de alzada, el docente debe cumplir obligatoriamente el horario asignado.

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