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Detalles: | Publicado: 29 Julio 2015 | Creado: 06 Septiembre 2015 | Visto: 3558

Ahora que los diferentes tribunales constituidos para juzgar las dos pruebas eliminatorias que constituían el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros han terminado su difícil e ingrata labor, ANPE CANARIAS considera que ha llegado el momento de evaluar el resultado final de estas oposiciones.

 

Comoquiera que han surgido muchas críticas respecto al escaso número de aspirantes que superaron la fase de oposición y presentaron sus méritos para la valoración de la fase de concurso, en relación con el número de plazas asignadas por tribunal, centraremos nuestro estudio en este aspecto de las oposiciones.

Para poder calibrar con cierta objetividad hasta qué punto los tribunales que han juzgado a los participantes en la presente convocatoria han sido poco, algo o demasiado exigentes a la hora de aplicar sus criterios en la corrección y evaluación de las pruebas, compararemos sus resultados con el referente más reciente que podemos encontrar: las oposiciones al Cuerpo de Maestros del año 2009.

De entrada, hay que llamar la atención sobre una cuestión muy significativa: los procedimientos selectivos utilizados en 2009 y 2015 son muy distintos, ya que se corresponden con dos sistemas claramente diferenciados, de entre los regulados por el Real Decreto 276/2007.

No obstante, nos puede servir para nuestro análisis comparativo el número total de aspirantes del turno libre que superaron en cada provincia la fase de oposición en las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música y Pedagogía Terapéutica, cuyos datos hemos reflejado en los siguientes cuadros:

 

Oposiciones de 2009

 

Especialidad

Plazas

Aprobados

Porcentaje

TOTAL

 

GC

TF

GC

TF

GC

TF

----

Educación Infantil

98

75

414

313

4,22%

4,17%

727

Educación Física

39

30

154

136

3,94%

4,53%

290

Música

32

27

71

47

2,21%

1,74%

118

Pedag. Terapéutica

13

9

73

109

5,61%

12,11%

182

TOTAL

731

1.317

 

1.317

 

 

Oposiciones de 2015

 

Especialidad

Plazas

Aprobados

Porcentaje

TOTAL

 

GC

TF

GC

TF

GC

TF

 

Educación Infantil

44

39

223

243

5,06%

6,23%

466

Educación Física

21

18

73

67

3,47%

3,72%

140

Música

21

20

93

81

4,42%

4,05%

174

Pedag. Terapéutica

18

13

86

67

4,77%

5,15%

153

TOTAL

194

933

 

933

 

Respecto a los cuadros precedentes, debemos definir los siguientes conceptos: "plazas" se refiere exclusivamente a las ofertadas al turno libre en cada especialidad y provincia; "aprobados" son quienes superaron la fase de oposición por especialidad y provincia; "porcentaje" indica la ratio entre el número de aspirantes aprobados y el de plazas ofertadas por provincia y especialidad.

Desde tiempos inmemoriales pervive todavía un encendido debate sobre la virtualidad que realmente debe tener la fase de concurso en los procedimientos selectivos del personal docente. Aunque algunos defienden que esta fase de valoración de los méritos se ha establecido fundamentalmente "para reordenar" a quienes han superado previamente la fase de oposición, en realidad no es esa su función principal.

Dejando a un lado el argumento de que un procedimiento denominado "concurso-oposición" debería iniciarse, en buena lógica, por la fase de concurso (y no al revés, como viene sucediendo desde el principio), la fase de concurso forma parte intrínseca del procedimiento selectivo y, por consiguiente, tiene que influir también en la selección de los aspirantes, como manifiesta el legislador al concederle a las dos fases la misma valoración máxima (10,00 puntos).

Otra cosa es que, concluida la evaluación de los méritos, los tribunales deban llevar a cabo una "suma ponderada" (66% para la fase de oposición y 33% para la de concurso) de la puntuación obtenida por los aspirantes en cada una de ellas.

Por lo tanto, nuestro análisis tratará de comprobar si, de acuerdo con los datos que poseemos, los tribunales de las diferentes especialidades han decidido que la fase de concurso tenga un carácter selectivo, como indica la normativa vigente, o si, por el contrario, sólo le han concedido la capacidad de "reordenar" a los seleccionados en la fase de oposición.

Con carácter general, se puede comprobar que la relación "aspirantes aprobados en la fase de oposición/plazas ofertadas en la especialidad" es porcentualmente mucho mayor en 2015 (933 aprobados para 194 plazas) que en 2009 (1.317 aprobados para 731 plazas), lo que significa que estos tribunales le han otorgado una mayor importancia a la valoración de los méritos en el conjunto del procedimiento selectivo y, por consiguiente, no se puede afirmar, en honor a la verdad, que se hayan mostrado "excesivamente exigentes" en la evaluación de la fase de oposición.

Si analizamos los "porcentajes" de 2015 por especialidad, nos encontramos con que sólo existe una diferencia de décimas entre las ratios de los tribunales que actuaron en Gran Canaria y los que lo hicieron en Tenerife, revelando una eficaz intervención de las correspondientes Comisiones de Coordinación, salvo en Educación Infantil, donde la ratio de los tribunales de Tenerife supera ampliamente a los de Gran Canaria.

A pesar de esta buena impresión general, hay que destacar las importantísimas diferencias de criterio detectadas entre algunos tribunales de la misma especialidad respecto al número de aspirantes que debían pasar a la fase de concurso, cuyos datos más preocupantes relacionamos a continuación:

 

- Educación Infantil: Tribunal 1 de Tenerife (17 aprobados para 4 plazas) y Tribunal 3 de Tenerife (42 aprobados para 4 plazas).

- Educación Física: Tribunal 4 de Gran Canaria (8 aprobados para 4 plazas) y Tribunal 5 de Tenerife (16 aprobados para 3 plazas).

- Música: Tribunal 4 de Gran Canaria (26 aprobados para 4 plazas) y Tribunal 5 de Gran Canaria (7 aprobados para 4 plazas).

- Pedagogía Terapéutica: Tribunal 1 de Gran Canaria (28 aprobados para 5 plazas) y Tribunal 3 de Gran Canaria (13 aprobados para 4 plazas).

Todos estos casos nos permiten sugerir a la Administración Educativa que cada Comisión de Coordinación debe supervisar previamente los niveles de exigencia que aplicarán los tribunales a su cargo, para evitar en lo posible la existencia de estas discrepancias tan evidentes, que tantas y tan amargas críticas generan entre los participantes en el procedimiento selectivo.

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