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Detalles: | Publicado: 14 Abril 2016 | Creado: 04 Mayo 2016 | Visto: 3114

Mediante una nota, en la que la Consejería acepta las reclamaciones presentadas por una central sindical respecto al incumplimiento de los plazos de convocatoria y entrega de documentación previstos en el Reglamento de la Mesa Sectorial de Educación, la Administración Educativa suspendió sine die la sesión que debería haberse celebrado durante la mañana del pasado lunes 11 de abril.

 

ANPE Canarias lamenta que se haya producido esta suspensión de nuestra Mesa Sectorial a última hora, ya que la importancia de los temas a tratar en la misma desaconsejaba ese aplazamiento inesperado.

Así, respecto a la próxima convocatoria de oposiciones, nuestra organización sindical tenía preparadas más de veinte propuestas de modificación del texto enviado por la Consejería, que pensábamos presentar y debatir durante esta sesión.

Resumimos a continuación las principales aportaciones de ANPE Canarias:

 

1.- Además de corregir diversas erratas y fallos de numeración del borrador de Orden, hemos detectado una serie de errores, cuya gravedad exige una inmediata rectificación antes de que se publique la norma en el Boletín Oficial de Canarias, como los siguientes:

*Existen varios errores de referencias internas al citar los diferentes anexos del documento, especialmente graves al confundir reiteradamente los dos baremos publicados en los anexos VII y VIII.

*En la base novena, apartado 9.1, tercer párrafo, se insiste erróneamente en que los participantes en el procedimiento selectivo de acceso desde cuerpos docentes del subgrupo A2 deben entregar una programación didáctica, cuando el Real Decreto 276/2007 no lo contempla ni se dice nada en la descripción posterior de la prueba en el apartado 9.3.

*En la base novena, subapartado 9.3.3, último párrafo, se emplea por error la expresión "las puntuaciones finales y globales", cuando el procedimiento selectivo de acceso desde cuerpos docentes del subgrupo A2 consta de una sola prueba.

*En la base novena, subapartado 9.3.5, se utiliza incorrectamente la expresión "aspirantes seleccionados en este procedimiento selectivo", en lugar de "aspirantes que han superado la fase de oposición".

*En la base novena, subapartado 9.4.2 B), hay que eliminar la frase en la que, por error, se afirma que la Unidad Didáctica debe entregarse al Tribunal en el acto de presentación de aspirantes.

*En la base décima se ha omitido por error el desarrollo de la fase de concurso del procedimiento selectivo de acceso desde cuerpos docentes del subgrupo A2.

*En la base undécima se ha omitido por error la propuesta de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso desde cuerpos docentes del subgrupo A2.

 

2.- En la base primera, subapartado 1.3.1, habría que incluir también la obligación de comunicar las plazas no cubiertas para los tribunales únicos de acceso desde cuerpos del subgrupo A2, ya que deben incorporarse al turno libre necesariamente.

 

3.- En la base segunda, subapartado 2.3.2, se debería hacer referencia a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que actualmente se encuentran realizando el curso de Formación Pedagógica organizado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que finaliza en junio de 2016, como tienen en cuenta otras Comunidades Autónomas.

 

4.- En la base séptima, subapartado 7.6.2, primer párrafo, se limita el momento de la recusación a los miembros de un tribunal al acto de presentación de los aspirantes. En nuestra opinión, esta posibilidad debe permanecer abierta a lo largo del procedimiento selectivo, ya que el conocimiento del posible hecho invalidante puede surgir tras el inicio de sus actuaciones.

 

5.- Para la base séptima, subapartado 7.8.1 h), se propone la siguiente redacción:

"h) La resolución de las reclamaciones presentadas por escrito contra las calificaciones de la primera y segunda pruebas de la fase de oposición, mostrando su ejercicio y exponiendo someramente las razones aducidas para su valoración a quienes así lo soliciten."

 

6.- En la base séptima, subapartado 7.8.4.1 f), debería aparecer, como función de los Secretarios de Tribunal, la doble expresión "recoger y cotejar la documentación acreditativa de los méritos", de acuerdo con lo previsto en el subapartado 9.8.5 de la base novena.

 

7.- En la base novena, apartado 9.1, se propone añadir un último párrafo, con la siguiente redacción:

"Comoquiera que la actual normativa reguladora de las listas de empleo del personal docente determina la obligatoriedad de que todos sus integrantes se presenten al procedimiento selectivo en cuantas especialidades figuren inscritos, la Administración establecerá un margen de tiempo suficiente entre los diferentes actos de presentación para que los aspirantes puedan desplazarse convenientemente y personarse en aquellos que directamente les conciernan."

 

8.- En cuanto a la base novena, subapartado 9.4.1, consideramos escasa la duración prevista el año pasado (sólo tres horas y media) para la realización consecutiva de los dos ejercicios escritos, correspondientes a las partes A y B de la primera prueba; en consecuencia, pensamos que sería conveniente incrementar el tiempo, hasta dos horas para cada ejercicio, y que ambas partes se llevaran a cabo separadamente, durante la mañana y la tarde del mismo día.

 

9.- En cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 1 de agosto de 2006, que regula los permisos y licencias al profesorado en Canarias, habría que prever la concesión de algún día de permiso al profesorado interino que lo solicite, por encontrarse destinado en una isla diferente a aquella en la que deberá presentarse a las pruebas selectivas.

 

10.- De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y siempre que el número de los inscritos en las pruebas así lo aconseje, se podría disponer que la sede de actuación de algunos tribunales estuviera situada en islas no capitalinas, como ya se decidió hace años, para paliar, al menos parcialmente, el sobrecoste y las dificultades de transporte y hospedaje que soportan los residentes en dichas islas.

 

11.- No nos parece de recibo que, como ocurrió el pasado año, algunos tribunales se vean obligados a realizar sus funciones en unas condiciones tan lamentables, no sólo por la escasísima confortabilidad de las instalaciones y la precariedad de medios que se pusieron a su disposición en determinados centros, sino por la injustificable presión que recibieron de la Consejería para corregir los ejercicios a toda prisa, prácticamente en un auténtico esfuerzo "contrarreloj".

 

12.- Finalmente, planteamos la inclusión de determinadas notas aclaratorias a los diferentes baremos para la valoración de los méritos de los participantes en ambos procedimientos selectivos.

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