En las sedes sindicales de ANPE CANARIAS estamos recibiendo estos días numerosas quejas de docentes que, conformando un Departamento de carácter unipersonal, se encuentran este curso con el problema añadido de no ver reflejada en su horario laboral la tradicional hora lectiva de descuento.
Este generalizado malentendido (todavía no nos atrevemos a calificarlo de otro modo) se debe sin duda al hecho de que la mayoría de los cargos directivos de los centros docentes se han limitado a consultar rápidamente el cuadro 2 de las Instrucciones recientemente dictadas por la Viceconsejería de Educación y Universidades.
Efectivamente, ese cuadro, incluido en la página 17 de la mencionada Resolución, contempla los diferentes descuentos del horario lectivo semanal y, a simple vista, parece ignorar las Jefaturas de Departamento unipersonales. Sin embargo, la normativa hay que leerla, interpretarla y aplicarla en toda su extensión: como afirman los expertos juristas, “EN SUS PROPIOS TÉRMINOS”.
El subapartado 4.5 de las precitadas Instrucciones dice textualmente: “Para la constitución de un departamento y el reconocimiento de su jefatura se requerirá una carga lectiva de 12 horas mínimas de docencia directa con el alumnado de aquellas materias propias de la especialidad. En aplicación de los descuentos, se considerará que hay un profesor o profesora cuando éste o ésta tenga destino en el centro y una carga lectiva de 12 horas mínimas de docencia directa con el alumnado, dos profesores o profesoras cuando tengan 32 horas mínimas de docencia directa con el alumnado, y tres o más profesores o profesoras cuando tengan 52 horas mínimas de docencia directa con el alumnado.”
PRIMERA CONCLUSIÓN: Si un docente destinado en un centro cuenta en su horario semanal con un mínimo de 12 horas lectivas de las materias propias de esa especialidad, el departamento está legalmente constituido y el ejercicio de la función/actividad de su jefatura, oficialmente reconocido.
Más adelante, en el subapartado 5.9 de dicha normativa, se recoge literalmente: “Los centros educativos computarán en su Proyecto de gestión como sesiones lectivas, las actividades que se detallan en el cuadro 2 garantizando, en todo caso, la atención necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje según lo previsto en el Proyecto educativo del centro y en la Programación general anual. La dedicación temporal a cada una de las actividades no será inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos.”
Cuadro 2. Actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal
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Actividad/función |
Características |
Dedicación horaria |
Jefatura de departamento |
- Dos profesores/as: 2 horas - Tres o más profesores/as: 3 horas |
Hasta 3 h |
SEGUNDA CONCLUSIÓN: Constituido legalmente el Departamento y reconocida la función del desempeño de su Jefatura, en ningún caso podrá dedicarse menos de una hora lectiva semanal a la correspondiente actividad, que se contempla en el cuadro 2.
Por consiguiente, recomendamos a todo el profesorado afectado por esta situación que solicite inmediatamente a la Dirección de su centro la aplicación del descuento de una hora lectiva en su horario laboral. De recibir una negativa verbalmente, deberá reclamar por escrito el derecho que le asiste, sin ningún género de dudas, basándose en las argumentaciones recogidas en este artículo.
En cualquier caso, ANPE CANARIAS asesorará en sus sedes a todo el personal docente que se haya visto perjudicado por esta incorrecta interpretación de la normativa.