ELECCIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO Y POSIBLES RECLAMACIONES.
La normativa vigente para este procedimiento, que debe llevarse a cabo inexcusablemente al inicio del curso, es la siguiente:
1.- Órdenes de 28 de julio de 2006, con las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros de Infantil y Primaria o de los Institutos de Educación Secundaria (BOC del 18 de agosto).
2.- Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determina los puestos de carácter singular, se establece las normas de los concursos de traslados autonómicos y se fija los criterios de ordenación del profesorado en Canarias (BOC del 11 de agosto).
3.- Resolución de la Viceconsejería de Educación con las Instrucciones del curso 2011/2012 para los centros (web de la Consejería).
Una vez asignado el horario podemos presentar estas reclamaciones:
- Ante la Dirección del centro en el plazo de dos días hábiles, contado a partir de su comunicación.
- La Dirección debe resolver en el plazo de tres días hábiles.
- Recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en el plazo de tres días.
- La Dirección Territorial debe resolver en el plazo de un mes, contado a partir de su presentación.
Entendemos que en la norma existen ambigüedades y normas incompletas. También sabemos de numerosos abusos en este procedimiento, pero aunque se interponga recurso de alzada, el docente debe cumplir obligatoriamente el horario asignado.