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Detalles: Categoría: Profesorado - Acción Sindical ANPE | Publicado: 10 Febrero 2016 | Creado: 16 Febrero 2016 | Visto: 2598

El Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre), en su artículo 60, trata del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

 

Según este Real Decreto, se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean benefi ciarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.


Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la escala siguiente:


• En el caso de 2 hijos: 5 %
• En el caso de 3 hijos: 10 %
• En el caso de 4 o más hijos: 15%

El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. No obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplica a la de jubilación.

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