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Detalles: Categoría: Profesorado - Acción Sindical ANPE | Publicado: 16 Noviembre 2015 | Creado: 24 Noviembre 2015 | Visto: 4381

La publicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección al menor y a la adolescencia (BOE número 180, del 29) está suscitando alguna controversia dentro del ámbito educativo, ya que exige, entre los requisitos para acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, una certificación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

 

La Ley Orgániza 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:

Ocho. Se modifica el apartado 5 al artículo 13, que quedan redactados como sigue: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Nuestra posición es muy clara: estamos de acuerdo con el fondo de la ley porque el delito contra la libertad sexual, si lo cometen los que tienen menores a su cargo, es execrable y deslegitima para el ejercicio profesional. Pero tenemos una propuesta para la forma de tramitar el certificado.

Nos parece bien que al ingresar en el cuerpo haya que presentar dicha certificación, pero los que ya están ejerciendo docencia, tanto funcionarios de carrera como interinos, no tendrían que estar sacando la certificación, sino que debería hacerlo la Administración de oficio. Es decir, proponemos que el docente autorice a la Administración para que pueda cotejar, por sí misma, los datos de un funcionario, sin que cada uno tenga que pedir su certificado y llevarlo al centro.

No queremos más burocracias ni que nadie esté preocupado por acreditar una cuestión tan sensible. Que sean las propias Administraciones por procedimientos telemáticos e informáticos quienes lo haga de oficio.

 

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