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Detalles: Categoría: Profesorado - Acción Sindical ANPE | Publicado: 01 Abril 2014 | Creado: 08 Abril 2014 | Visto: 3326

La publicación de la Orden de 25 de marzo regula la ausencia al puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no ocasionen IT

Con la publicación de la Orden de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen  los términos del descuento en nómina aplicable al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, la Administración da respuesta a un vacío legal existente desde hace meses en los supuestos de “faltas de asistencia o ausencias justificadas al puesto de trabajo”.

Esta norma, consecuencia del desarrollo de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,  establece que no se descontará el total de 4 días al año de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, es decir, que no requieran “parte de baja”.

Por otra parte, es conveniente no confundirla con la Orden 19 de julio de 2013, que  es la norma que regula y define los casos que no admiten  descuento:

·        Hospitalización.

·        Intervención quirúrgica

·        Víctima de violencia de género

·        Incapacidad temporal durante el estado de gestación

·        Enfermedades graves recogidas en el anexo de la citada  ORDEN

Quedan pendientes algunas aclaraciones por parte de la Consejería de Educación en la aplicación de esta Orden a los docentes. Para cualquier duda o aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo, del teléfono o nuestras oficinas.

 

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